El 3 de mayo de 2010, la División de Apelación del Tribunal Superior de Nueva Jersey, en el caso Segal contra Lynch, indicó que no había impedimento legal para permitir que un cónyuge demandara al otro por angustia emocional. El Tribunal dejó claro que la conducta subyacente debe ser coherente con la definición del supuesto agravio. En el caso Segal contra Lynch, a efectos de revisión, el Tribunal aceptó como hecho que la madre se había trasladado a otra dirección en Nueva Jersey, había cambiado de número de teléfono y había puesto fin a todo contacto y comunicación entre el padre y sus hijos. La madre bloqueó todos los correos electrónicos del padre y prohibió a los hijos enviar correos electrónicos o ponerse en contacto de otro modo con su padre. Como consecuencia, el padre no tuvo ningún contacto con sus hijos durante más de tres meses. Se alega que, durante ese periodo, la madre alienó a los hijos contra el padre contándoles cosas falsas y rencorosas sobre su padre. A través de un investigador privado, el padre se enteró de dónde se habían trasladado la madre y los hijos y de que éstos habían sido matriculados en el distrito escolar local con el apellido de la madre. Aunque el Tribunal desestimó la demanda del padre por imposición intencionada y negligente de angustia emocional, sí anunció que un cónyuge puede demandar al otro por angustia emocional. Sin embargo, la conducta subyacente debe ser coherente con la definición del supuesto agravio. En el caso de infligir intencionadamente angustia emocional, la parte demandante debe demostrar una conducta intencionada y escandalosa de la otra parte, una causa próxima y una angustia grave. La parte demandante debe demostrar que la otra parte actuó intencionada o imprudentemente.

Cuatro requisitos para demostrar el daño emocional intencionado:

  • La parte actora debe demostrar que la otra parte tenía la intención tanto de realizar el acto como de producir angustia emocional. También se demostrará la responsabilidad cuando la otra parte actúe imprudentemente, ignorando deliberadamente que existe un alto grado de probabilidad de que se produzca angustia emocional.
  • La conducta de la otra parte debe ser extrema y escandalosa y debe traspasar todos los límites posibles de la decencia y considerarse atroz y totalmente intolerable en una comunidad civilizada.
  • Las acciones de la otra parte deben haber sido una causa próxima de la angustia emocional de la parte demandante.
  • La angustia emocional sufrida por la parte demandante debe ser tan grave que no quepa esperar que ninguna persona razonable pueda soportarla.

Por supuesto, hay otros requisitos. La demanda o causa de acción, como se denomina a la angustia emocional, debe presentarse en virtud de la Parte de Familia. Para evitar enredar a los menores en el emocionalmente destructivo proceso de descubrimiento, el tribunal revisor debe evaluar y determinar la eticidad legal de esta causa de acción. Se ha hecho imperativo que esta determinación la realice la Parte de Familia en las fases preliminares del proceso contencioso. Los tribunales han consagrado el principio de que las cuestiones relativas a los menores se decidirán teniendo en cuenta el interés superior de éstos. En el caso de una demanda por imposición intencionada de angustia emocional causada por el alejamiento de los hijos del otro progenitor, los hijos estarán implicados en el litigio. Los hijos serán el testigo clave contra el otro progenitor. Es evidente que esta acción es directamente contraria a actuar en interés de los hijos. Sin embargo, el Tribunal tuvo que sopesar esos principios frente al derecho de una persona a obtener una indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal del caso Segal contra Lynch concluyó dejando la puerta abierta a que un cónyuge demande a otro por angustia emocional. La División de Apelaciones dejó claro que la División de Apelaciones decide los recursos basándose en la promulgación legislativa o en la evolución del derecho consuetudinario de Nueva Jersey. La División de Apelaciones dejó en manos del Tribunal Supremo ampliar o modificar de otro modo los principios que esbozó la División de Apelaciones. Para evaluar si puedes o no demandar a tu cónyuge por angustia emocional, o para defenderte contra una demanda de este tipo, ponte en contacto con un abogado experto en derecho de familia de Chester, NJ.