Acoso y violencia doméstica

En Nueva Jersey, el acecho se considera un delito en virtud de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. La violencia doméstica se define como la ocurrencia de determinados actos infligidos a una persona por alguien cercano a ella, como su cónyuge, ex cónyuge, novio o novia u otros miembros de su hogar. Se aplica por igual a parejas homosexuales y heterosexuales. Los actos que constituyen violencia doméstica incluyen, entre otros, el homicidio, la agresión, la coerción criminal, la agresión sexual, el acoso y el acecho.

Definición de acoso

La ley de Nueva Jersey define el acecho como «la participación deliberada o a sabiendas en una conducta dirigida a una persona concreta que haría temer a una persona razonable por su seguridad o la de un tercero o sufrir otro tipo de angustia emocional».

¿Qué es la «línea de conducta»? En lo que respecta al acecho, se define como el mantenimiento repetido de una proximidad visual o física a una persona; el uso de cualquier medio (incluidos terceros o dispositivos electrónicos) para seguir, vigilar, observar, servilizar, amenazar o comunicar a una persona o sobre una persona, o interferir en la propiedad de una persona; o el acoso repetido. El término «repetidamente» utilizado en la definición significa al menos dos veces, y «causar temor a una persona razonable» significa que otra persona razonable en la misma situación sentiría temor.

Seguir a alguien, vigilarle desde un lugar cercano y presentarse intencionadamente en lugares en los que el acosador sabe que estará la persona para vigilarla son ejemplos habituales de acoso.

Grados del delito de acoso

Según la Ley de Violencia Doméstica de Nueva Jersey, el acecho es un delito de tercer o cuarto grado. Se trata de un delito de cuarto grado. Una persona puede ser condenada por acoso en tercer grado -el delito más grave- si acosa a alguien o bien a) en violación de una orden judicial en vigor que le prohíbe ese comportamiento, o b) si el delito se comete estando en prisión o en libertad condicional o vigilada.

Acoso electrónico

El acoso se entiende más fácilmente cuando una persona sigue u observa a otra, pero la tecnología moderna crea nuevas formas de acoso. Por ejemplo, el uso de un dispositivo de localización GPS para averiguar el paradero de un ex cónyuge se ha considerado «acoso» en virtud de la ley. En el caso L.A.V.H. contra R.J.V.H., el tribunal sostuvo que las acciones del ex marido se ajustaban a la definición de «acoso» cuando colocó un dispositivo GPS tanto en el vehículo de su ex mujer como en el de su nuevo novio. En consecuencia, el tribunal dictó una orden de alejamiento.

Órdenes de alejamiento permanentes

Una persona que ha sido acosada según la definición del estatuto de violencia doméstica de Nueva Jersey puede tener derecho a recibir de un tribunal de Nueva Jersey una orden de alejamiento permanente (PRO) contra el acosador. Un PRO sólo está disponible una vez que alguien ha sido condenado por acoso. Un PRO suele prohibir al acosador la entrada en el domicilio, la propiedad, la escuela o incluso el lugar de trabajo. También se impedirá que el acosador establezca contacto con la víctima, incluidas las comunicaciones a través de terceros, como sus amigos o familiares.

Castigo por acoso

El acoso en cuarto grado se castiga con hasta 18 meses de cárcel, mientras que el acoso en tercer grado se castiga con hasta 5 años de cárcel. Además de la pena de prisión, si el individuo es objeto de un PRO, esto puede tener efectos perjudiciales para su profesión y su vida familiar. Un PRO puede ser una mancha negra para los cónyuges en un procedimiento de disolución. También podría dificultar la obtención de puestos en las fuerzas del orden o en la judicatura.

Los casos de violencia doméstica son muy graves y complejos. Si necesita ayuda con un caso de violencia doméstica, por favor no dude en ponerse en contacto con Edens Law Group para obtener orientación. Estamos aquí para ayudarle.

 

Fuentes

Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 1991

N.J.S.A. 2C:12-10, 10.1, 10.2

L.A.V.H. contra R.J.V.H., No. A-6292-09T4 (N.J. Super. 2011)