La filiación tiene muchos significados para muchas personas distintas. Los tribunales reconocen a los padres psicológicos (alguien que ha estado criando a un niño, la mayoría de las veces con la creencia de que el niño es biológicamente suyo), a los padres adoptivos, a los padres biológicos, a los padres solteros, a los padres casados cuando el padre biológico no es el marido, etc. Lo que este artículo explorará es el establecimiento legal de la filiación en relación con las pruebas de paternidad. Los tribunales pueden ordenar y ordenarán pruebas de ADN para establecer la paternidad por infinidad de motivos distintos. En las parejas no casadas, hay veces en que la madre puede no conocer la identidad del padre biológico si ha sido sexualmente activa con más de una pareja en el momento de la concepción. En estas situaciones, la madre puede querer conocer la identidad del padre de su hijo con fines de apoyo económico, antecedentes sanitarios o para implicar al padre en la crianza del niño. A veces el padre sabrá o asumirá que es el padre y la madre puede negarlo. Es posible que quiera desempeñar un papel activo en la vida del menor y/o que esté dispuesto a prestarle ayuda económica y pueda hacerlo. En este tipo de casos, los Tribunales ordenarán una prueba de ADN incluso con la objeción de la madre. Otro caso podría ser que la madre nombre a un padre que realmente cree que no lo es, y le pida ayuda económica y/o ayuda para criar al niño. Se recomienda encarecidamente el asesoramiento jurídico en cualquiera de estos casos. Obviamente, hay consecuencias de gran alcance para el niño y para ambos progenitores. Las pruebas de ADN son sencillas y no invasivas. El sistema judicial se las toma muy en serio, y tú también deberías hacerlo. Para cualquier pregunta o duda sobre derecho de familia, ponte en contacto con tu bufete de abogados de familia de Chester, Nueva Jersey.