¿Qué ocurre con los préstamos estudiantiles en un proceso de divorcio? La respuesta varía en función de los hechos concretos de cada divorcio. En términos generales, cualquier deuda de préstamos estudiantiles contraída antes de casarse se considera deuda separada y cualquier deuda contraída durante el matrimonio será deuda conjunta. Sin embargo, hay que examinar los factores que rodean la situación de las partes antes de que pueda aplicarse la regla general. Independientemente de si el dinero se pidió prestado antes o durante el matrimonio, e independientemente de si el préstamo estudiantil está únicamente a nombre de uno de los cónyuges, los siguientes factores determinarán si la deuda es conjunta o separada:
- ¿Quién se benefició del préstamo? Si el dinero se utilizó sólo para la matrícula y los libros, es probable que el único cónyuge que se benefició del préstamo fuera el único responsable de la deuda. El resultado sería distinto si el dinero del préstamo se utilizara para gastos familiares y beneficiara a ambos cónyuges. En este último caso, la deuda probablemente se consideraría una deuda conyugal conjunta y se dividiría entre los dos cónyuges.
- ¿Se obtuvo un título educativo durante el matrimonio? Si el prestatario del préstamo obtuvo un título durante el matrimonio, el título es un bien conyugal. Por tanto, puede argumentarse que la deuda contraída para obtener el bien conyugal es una deuda conyugal/conjunta. Una reclamación de «pensión alimenticia de reembolso» podría ser adecuada en determinadas circunstancias.
- ¿Firmó el otro cónyuge conjuntamente el préstamo estudiantil? ¿Tuvo en cuenta el prestamista el crédito del otro cónyuge al conceder el préstamo estudiantil? Podría decirse que estos factores crean una responsabilidad conjunta por esa deuda.
- ¿Quién hizo los pagos del préstamo? Si el préstamo estudiantil fue pagado únicamente por el cónyuge deudor, es probable que éste sea el único responsable de esa deuda.
- ¿Se consolidó el préstamo estudiantil en una sola cuenta conjunta? Este hecho probablemente haría que el préstamo estudiantil se considerara una deuda conjunta.
Si se decide que la deuda es conjunta, se plantea otra cuestión: ¿De qué parte de la deuda será responsable cada cónyuge? La ley de Nueva Jersey intenta distribuir «equitativamente» la deuda en un divorcio. «Equitativamente» no equivale necesariamente a «a partes iguales». Deben examinarse los hechos concretos de cada caso con el objetivo de alcanzar un resultado justo y equitativo. Al intentar alcanzar un reparto «equitativo» de la deuda de préstamos estudiantiles, un factor clave que debe tenerse en cuenta es el siguiente:
- ¿Cuál es el poder adquisitivo de cada cónyuge? Si uno de los cónyuges tiene muchos menos ingresos y posibilidades de ganar dinero, lo justo sería que ese cónyuge tuviera que asumir un porcentaje mucho menor de la deuda.
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